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Hasta el 29 de febrero tiene de plazo para presentar ante Hacienda el modelo 347 (“Declaración de operaciones con terceros”)

3 de mayo de 2024

Recuerde que el próximo día 29 de febrero de 2024 finaliza el plazo máximo para presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2023. En este modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto superen los 3.005,06€ (IVA incluido). Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que deba realizarse la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Es importante que ambas partes presenten la declaración con idénticas cuantías, para que no pueda haber problemas o sanciones…


Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atrás para la presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas", una presentación informativa, pero de gran importancia, ya que si se producen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto puede derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Recordamos que el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando los entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El próximo día 29 de febrero finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas" del ejercicio 2023.

Atención. En aquellos supuestos en los que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, esta presentación podrá presentarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Si durante el año 2023 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, debe presentar el modelo 347. Esta cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya debe incluirse.

Pueden sancionarlo por cometer errores

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, en caso contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, ésta presentará errores. Algunos errores que pueden producirse son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La incorrecta cumplimentación de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se hubiera habido incluir en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros .

Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten en la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria realizará una inspección para saber el motivo, sobre todo si d estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias que deberían haberse ingresado.

Por eso, les rogamos que nos remitan en un plazo breve toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

Es imprescindible, para cada uno de los clientes o proveedores declarados, la siguiente información:

  • NIF
  • Apellidos y nombre o razón social
  • Código postal
  • Municipio
  • Importe desglosado de forma trimestral

A TENER EN CUENTA

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347 , cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluidos los suministros de agua , energía eléctrica, combustible y seguros).

Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA se declararán también , siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, declarará el importe sin IVA). Se produce esta inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma administración que excedan de 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esta entrega si el coste imputable a estos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
  • Las operaciones a las que sea aplicable el régimen especial del criterio de caja del IVA, serán incluidas tanto por los sujetos pasivos que efectúen las operaciones, como por sus destinatarios, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general del devengo.

No están obligados a presentar el modelo 347

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero , sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en este impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA informará de las adquisiciones de bienes y servicios que lleven a cabo que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas (adquisiciones y importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte de aplicación el referido régimen especial).
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (en general, aquellas operaciones que son objeto de declaración en modelos tributarios específicos).
  5. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.

Atención. Si ha realizado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no debe incluirlas en el modelo 347. Así, no debe incluir:

  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales (tampoco son declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180, etc.). Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, por su declaración en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  • Lo mismo ocurre con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.

Datos de clientes y proveedores sin errores u omisiones

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, en caso contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, presentará errores. Algunos errores que pueden producirse son NIF erróneos o códigos postales que no están rellenados.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de su emisión por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2023. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave "B", en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave "A" en la casilla correspondiente al 2T.

¿Se puede declarar un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Este importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deben reflejarse en el trimestre natural en que se hayan producido, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?

Se declararán en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetos a IVA. Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones , se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero con la excepción de los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos a anotar en un registro separado.

Alquileres en el modelo 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del impuesto sobre sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por la que lo cual no deben incluirse estas operaciones, ya que estas operaciones ya se han informado en otras declaraciones.

Viviendas. En esta declaración no deben incluirse los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (estos alquileres están exentos de IVA y no debe emitirse factura). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada en las viviendas, sí debe declararlas (siempre que superen el importe de los 3.005,06 €).

Por otra parte, los arrendadores, debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y su importe anual, cuando superara los 3.005,06 €. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014, al ampliarse la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en el modelo 347.

Locales. Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha sido no debe incluirlo en el modelo 347 (porque el inquilino ya ha de haber incluido estos importes en el resumen anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí deben declararlas en el modelo 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).

¿Qué criterios existen de imputación temporal?

Las operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 son las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A tal efecto, las operaciones se entenderán realizadas en el período en el que deba realizarse la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de modo que:

  • Las facturas expedidas estarán anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a estas operaciones.
  • Las facturas recibidas estarán anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un tratamiento particular.

Entre ellas podemos destacar las siguientes:

Operaciones a las que sea aplicable el régimen especial del criterio de caja , se consignarán también el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propio del régimen especial.

Además, toda la información que deba proporcionarse obligatoriamente en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio , así como en caso de que se dicte acto de declaración de concurso que hayan comportado modificaciones en la base imponible del IVA y que hayan acaecido en un trimestre natural distinto a aquél en el que debería haberse incluido la operación a la que afectan estas circunstancias modificativas, deberán reflejarse en el trimestre natural en que se hayan producido, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes ya proveedores y otros acreedores constituyen operaciones a incluir en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará su importe total minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las entidades integradas en las diferentes administraciones públicas territoriales o en la administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. En caso de que no exista orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Operaciones en metálico : cuando las cantidades percibidas en metálico no se puedan incluir en la declaración del año natural en el que se efectúan las operaciones para percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber llegado en ese momento a un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deben incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiera efectuado el cobro o se hubiera superado el importe señalado anteriormente.

Configuración del 347 en los supuestos de fusión de empresas

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad debe hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.

En caso contrario, si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y las operaciones no quedarían realizadas.

Formas de presentación

Las formas de presentación habilitadas para el modelo 347 son las siguientes:

  • Las administraciones públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  • Las personas físicas pueden presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también pueden utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  • Las entidades a las que sea aplicable la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, pueden presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también pueden utilizar el servicio de impresión a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas

En el modelo 347 se consignarán los siguientes datos:

  • Del declarante: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio fiscal.
  • De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración: nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF, o en su caso, el número de identificación fiscal a efectos del impuesto sobre el valor añadido atribuido a el empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
  • El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que se refiera la declaración.
  • Se harán constar separadamente las siguientes operaciones, sin perjuicio de que a efectos de determinar si se supera o no la cifra de 3.005,06 euros, que genera la obligación de declarar respecto a cada persona o entidad, se computen conjuntamente con el resto de operaciones realizadas:
  1. · Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180). El arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, referencias catastrales y datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  2. · Las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras. Se consignará el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
  3. · Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que deban efectuarse (por ejemplo cuando se efectúen operaciones de venta sobre plano), que constituyan entregas sujetas en el IVA.
  4. · Las agencias de viajes consignarán separadamente diversas operaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, y los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de estos servicios de transporte.
  • Se declararán separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones , colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros (habrá que entender que se trata del importe total dentro del año natural, no operación por operación) que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las siguientes operaciones:

a) A las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. Estas operaciones deben consignarse atendiendo a los siguientes criterios:

En el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA, como si a estas operaciones no les hubiera sido aplicable el régimen especial.

En el momento en que se produzca su devengo total o parcial de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercias de la Ley del IVA por los importes correspondientes.

b) En las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo que se establece en el artículo 84.UN.2º de la Ley del IVA.

c) Que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

Un cordial saludo,

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