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Resumen de las deducciones estatales para reducir la factura del IRPF 2023

3 de mayo de 2024
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De cara a la declaración del IRPF 2023, es conveniente que tengamos en cuenta las deducciones, tanto estatales como autonómicas, que nos ofrece la normativa del IRPF para reducir la cuota tributaria a pagar.


Si desea pagar lo menos posible en su declaración del IRPF 2023 le conviene conocer aquellas deducciones a las que tenga derecho, con las que podrá reducir su factura con Hacienda.

Las deducciones en el IRPF son diversas: las hay estatales pero también autonómicas. Y las hay genéricas para todos los contribuyentes o específicas de los trabajadores autónomos que realizan actividades económicas (empresariales o profesionales).

En este caso les resumiremos las principales deducciones estatales vigentes para el ejercicio 2023.

Recopilación de documentación y justificantes

Es importante que recopile la documentación y justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla , y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Además, tenga presentes las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda, y por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

Todo ello, sin perjuicio de las deducciones autonómicas aprobadas, que únicamente podrán aplicarse los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos para su derecho, haya residido durante el ejercicio 2023 en sus respectivos territorios.

Principales deducciones estatales para la renta 2023

1. Por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio

La deducción por inversión en vivienda habitual se regula a través de un régimen transitorio, pudiendo aplicarla aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado esta deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. El importe máximo de la deducción será del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2023, con una base máxima de deducción de 9.040 € anuales.

La normativa del impuesto define el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de esta deducción, con la exigencia, para que la vivienda tenga la consideración de habitual, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, basándose en una consulta de la Dirección General de Tributos, interpreta que, aunque el contribuyente no pueda demostrar que habita la vivienda en los doce meses posteriores a su adquisición, nada impide que pueda aplicar la deducción en el ejercicio en el que efectivamente haya ocupado la vivienda (núm. de Recurso 462/2015, de 21 de diciembre de 2016).

2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes pueden deducir el 30%, con una base máxima de 60.000 €, de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. El porcentaje de deducción será del 50 por 100 y la base máxima de 100.000 € cuando se trate de una empresa emergente.

No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando, respecto de tales cantidades, el contribuyente practique una deducción establecida por la comunidad autónoma de residencia del contribuyente.

Para tener derecho a esta deducción es necesario que la entidad, cuyas acciones o participaciones se adquieren, tenga la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRL; las acciones no estén admitidas a negociación en ningún mercado organizado; que ejerza una actividad económica contando para ello con medios personales y materiales; y que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no sea superior a 400.000 € al inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

No se permite que las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción se puedan deducir en los siguientes ejercicios (DGT V2967-21).

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que tuviera su comprobación al comienzo de éste al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

A tal efecto, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

3. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa pueden aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del impuesto sobre sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con dos excepciones:

  • No es de aplicación a los contribuyentes del IRPF en lo previsto en el artículo 39.2 de la LIS que establece la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la LIS, sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Tampoco será de aplicación a los contribuyentes del IRPF en lo previsto en el artículo 39.3 de la LIS que permite, en relación con la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS , solicitar, en caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

Además de las deducciones establecidas en la LIS, con las excepciones antes indicadas, los contribuyentes del IRPF cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensión pueden deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos novedosos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

Cuadro del régimen general de deducción (LIS)

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversiónPorcentaje de deducciónLímite conjunto
Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS)En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS)25/42/8 por 10017 por 100 (adicional)25/50 por 100
En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)12 por 100
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS)En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS)30/25 por 100
En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS)30/25 por 100 (excluida del límite conjunto)
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS)20 por 100
Por inversión en beneficios del antiguo arte. 37 Texto Refundido LIS (DT 24a LIS)10/5 por 100
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS)9.000 /12.000 euros persona/año
Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (art. 38 ter LIS)10 por 100

4. Donativos a fundaciones y asociaciones ya partidos políticos

4.1 En general, donativos y donaciones entidades beneficiarias del mecenazgo

Las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de ésta son las siguientes:

  • Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo.
  • Donativos o donaciones de bienes o derechos. La base de la deducción es el valor contable que los citados bienes o derechos tuvieran en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de los partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción estará constituida por el importe de las cuotas.
  • Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. En estos supuestos, la base de deducción está constituida por:
    1. Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2 por 100 del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
    2. Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
    3. Usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución conforme a las normas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada . En ambos supuestos, la base de la deducción será la valoración efectuada al efecto por la junta de calificación, valoración y exportación.

El valor determinado con arreglo a las reglas anteriores tendrá como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

Los contribuyentes tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar en la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior , la siguiente escala aplicable durante el período impositivo 2023:

Base de deducciónImporte hastaPorcentaje de deducción
150 euros80
Resto base de deducción35
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad40

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubiesen hecho donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable en base a la deducción en favor de esta misma entidad que exceda de 150 euros, es el 40 por 100 .

4.2. Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo

Cuando se trate de cantidades dadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que las destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales, es decir:

Base de deducciónImporte hastaPorcentaje de deducción
150 euros85
Resto base de deducción40
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad45

Novedad 2023: tengase en cuenta que para 2023 la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24 de diciembre) ha establecido que los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en el artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevan en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades prioritarias de mecenazgo.

4.3 Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades dadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/ 2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

4.4 Aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores

Dan derecho a una deducción del 20 por 100 las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales y está constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

5. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Se establece una reducción del 60 por 100, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en estos territorios que hubieran obtenido rentas.

También podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de dicho plazo, por las rentas obtenidas fuera de las mismas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del impuesto sobre el patrimonio, se encuentre situado en estas ciudades.

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de estas ciudades, que podrá acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en estas ciudades.

Se extiende esta deducción, para 2022 y 2023, a las rentas obtenidas en la isla de La Palma por residentes allí.

6. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Los contribuyentes tienen derecho a una deducción en la cuota del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen por los siguientes conceptos:

  • La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada en el extranjero para su introducción en nuestro país, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español, y dentro del patrimonio del titular, durante al menos cuatro años.
  • La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las comunidades autónomas, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en esta normativa , en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de estos bienes.
  • La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco.

7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: régimen transitorio

Sólo podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual los contribuyentes que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, con anterioridad a esa fecha, cantidades por dicho alquiler y hubieran tenido derecho a la deducción. La cuantía deducible es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € (cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: la base máxima de deducción es de 9.040€ menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales).

No se pierde el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato es objeto de una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento (DGT V2966-16).

Tampoco se pierde el derecho a la deducción por alquiler si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el período contractual anterior (DGT V0679-18), ni si se suscribe un nuevo contrato con el nuevo propietario del piso que lo adquirió en el anterior arrendador, en las mismas condiciones que tenía el anterior contrato (DGT V2034-17).

Asimismo, se permite deducir cuando se suscribe un nuevo contrato con el cónyuge del anterior arrendador (DGT V2191-19).

Aunque los dos integrantes de una pareja paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción sólo es aplicable por el firmante del contrato (DGT V1954-18).

Forman parte de la base de deducción, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, como las cuotas de la comunidad de propietarios o el IBI. No forman parte de la base de deducción la tasa de basura, los gastos de suministros y el importe de la fianza. Tampoco forman parte de la base de deducción las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado, ni el coste del aval bancario satisfecho (DGT V0110-18).

En caso de suscripción de un contrato de alquiler por temporada con fecha de 1 de julio de 2014, firmado por un período de un año completo, en el que se fijó una renta mensual y al que le siguió inmediatamente la suscripción por otro, en idénticas condiciones, suscrito esta vez por un período de cinco años, nos encontramos ante una permanencia prolongada y, por tanto, los contratos sucesivos, por un período de seis años, tenían por objeto el arrendamiento del vivienda habitual y permanente del contribuyente, resultando de aplicación la deducción (Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2021).

8. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Aproveche las tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

  • Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética "A" o "B", en la misma escala de calificación.
  • Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, en las cuales se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética "A" o "B". El contribuyente titular de la vivienda podrá deducir hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 €.
DiferenciasDeducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (1)Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (2)Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios (3)
Tipo de vivienda (en propiedad)HabitualAlquilado como vivienda o en expectativa siempre que se alquile antes del 31-12-2025.Se excluye: segundas residencias, viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.HabitualAlquilado como vivienda o en expectativa siempre que se alquile antes del 31-12-2025.Se excluye: segundas residencias, viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.Todo tipo de viviendas en propiedad, excepto las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente.
Plazo para ejecutar las obras y abonarlasDesde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024Desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024Desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2025
Periodo impositivo en el que se puede practicar la deducciónEn el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética . Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluyen todas en el período en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes del 01-01-2025.En el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética . Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluyen todas en el período en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes del 01-01-2025.La deducción se practica en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 , en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se practique la deducción, el certificado de eficiencia energética . El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes del 01-01-2026.
Certificado eficiencia energéticaReducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto a la anterior).Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o que se obtenga una calificación energética "A" o "B" (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto a la anterior).Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o que se obtenga una calificación energética "A" o "B" (certificado de eficiencia energética edificio posterior a las obras respecto a la anterior) .
Porcentaje de deducción20%40%60%
Base de deducciónLas cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal.No se incluyen en estas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal.No se incluyen en estas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal.No se incluyen en estas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.Para obras realizadas por las comunidades de propietarios. La base será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación del contribuyente en la comunidad.Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.
Base anual máxima por declaración5.000 €7.500 €5.000 €
Límite máximo plurianual (base acumulada)NoNo15.000 €
Remanente para los siguientes ejerciciosNoNoLas cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes , sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Atención: el cuadro tiene en cuenta que el artículo 16 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), ha modificado, con efectos a 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF que regula las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y amplía su ámbito temporal.

9. Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga

Se introduce una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000 €, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico "enchufable" nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo es necesario adquirirlo a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se introduce otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 €, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.

10. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Desde el 1 de enero de 2018, y al objeto de adecuar nuestra normativa al Derecho de la Unión Europea, se establece esta deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de los sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar del contribuyente residente en territorio español a la que hubiera soportado en caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Condiciones para la aplicación de la deducción

La deducción se puede aplicar por aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que forme parte de una de las siguientes modalidades de unidad familiar a las que se refiere el artículo 82.1 de la Ley del IRPF:

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

  • Los hijos menores, a excepción de quienes, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de éste artículo.

  • Que la unidad familiar esté formada por contribuyentes por el IRPF y por residentes en otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Que en el estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que resida cualquiera de los miembros de la unidad familiar exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la LGT, que sea aplicable.

No será de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Haya optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del IRPF
  • Haya optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • No disponga de número de identificación fiscal.

Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual por el IRPF el resultado de las siguientes operaciones:

1º Se suman las siguientes cantidades:

  • Las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF
  • Las cuotas por el impuesto sobre la renta de no residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo para el resto de miembros de la unidad familiar.

A continuación, se representa de forma gráfica esta operación 1.

Esquema de operación 1a
Σ Cuota líquida previa estatal + Cuota líquida previa autonómica + Cuota IRNR = Cuantía obtenida (C 1 )
Cuota líquida previa estatal =Cuota líquida previa autonómica =
(+) Cuota íntegra estatal(+) Cuota íntegra autonómica
(-) Deducciones del artículo 67 Ley del IRPF:50% deducción por inversión en vivienda habitual100% deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación50% deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados de Patrimonio Mundial50% deducción por donativos y otras aportaciones50% deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial50% deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)50% deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias (Ley 19/1994)50% deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla50% deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma50% deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio100% deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas100% deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y por puntos de recarga(-) Deducciones del artículo 67 Ley del IRPF:50% deducción por inversión en vivienda habitual50% deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados de Patrimonio Mundial50% deducción por donativos y otras aportaciones50% deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial50% deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)50% deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias (Ley 19/1994)50% deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla50% deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma50% deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio100% deducciones autonómicas

2º Se determina la cuota líquida total que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de los miembros de la unidad familiar (C2).

Para este cálculo sólo se tendrán en cuenta, para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados en la unidad familiar que excedan de las rentas negativas obtenidas por estos últimos.

Importante: se entiende, a estos exclusivos efectos, que todos los miembros de la unidad familiar son contribuyentes por el IRPF.

3º Se restará de la cuantía obtenida en el número 1. (C1) la cuota a que se refiere el número 2. (C2). Cuando esa diferencia sea negativa, la cantidad a computar es cero. Por tanto:

  • 1 − C 2 es menor o igual a 0: no procede la deducción
  • 1 − C 2 es mayor o igual a 0: procede la deducción

4º. Se deduce de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, la cuantía prevista en el número 3 de la siguiente forma:

  • Se minorará la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del impuesto sobre la renta de no residentes respecto de la cuantía total prevista en el número 1, y
  • el resto minora la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.

Cuando sean varios los contribuyentes del IRPF integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de esta ley, de cada uno de ellos ellos.

11. Otras deducciones

Recuerde que en la cuota diferencial se pueden aplicar minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad. Tenga presentes otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas comunidades autónomas.

11.1 Deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia

Con efectos para el ejercicio 2023 se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción a los siguientes casos: mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; y mujeres que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados. Estas mujeres pueden aminorar la cuota del impuesto hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años.

También pueden deducir 1.000 € adicionales (83,33 €/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho, en el período impositivo, gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto no subvencionado en guardería. Esta deducción, aunque se trata de un impuesto negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no puede obtenerse de antemano.

  • Atención. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 7/2024, de 8 de enero (Sala de lo Contencioso), recaída en el recurso de casación núm. 4995/2022 (ROJ: STS 41/2024) ha fijado como doctrina jurisprudencial que la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la administración educativa correspondiente, que tan sólo es exigible a los centros de educación infantil, sino la que sea necesaria para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

Un cordial saludo.

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